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El Anteproyecto de Ley de Cámaras de Comercio regula la creación de una entidad autonómica y el régimen de financiación

El objetivo es la puesta en marcha de una institución cameral en Castilla y León para impulsar y coordinaar las acciones del resto de la red
Cámara de Comercio de Astorga (León).
Cámara de Comercio de Astorga (León).

El Consejo de Gobierno presentó este jueves el Anteproyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, que incluye 2 novedades. La primera es la creación de una institución cameral de ámbito autonómico, que ejercerá funciones de coordinación entre las corporaciones provinciales y locales que integran la red y de interlocución con la administración; en segundo lugar, se regula la financiación que aportará la comunidad autónoma a las entidades para que ejerzan las tareas público-administrativas que les asigna la norma en el marco de la política económica de la Junta.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación determina la necesidad de que estas corporaciones de derecho público adapten sus funciones y servicios a la realidad empresarial y configura para ello un marco legal para que sean más ágiles y dinámicas. La normativa estatal establece además que las comunidades deben aprobar una ley autonómica que siente las bases de un modelo cameral adaptado a sus respectivos territorios y a las singularidades de su tejido productivo, de manera que las entidades puedan cumplir mejor su finalidad de representar y defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

El Anteproyecto presentado este jueves es fruto de un proceso de diálogo con las corporaciones camerales a través de su Comisionado. Uno de los aspectos más destacados es la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León (sin perjuicio de la continuidad de las 14 existentes), a la que se otorgan todas las funciones que determina la ley básica y también las de representación y coordinación de todas las entidades provinciales. El objetivo es constituir una Cámara autonómica fuerte, que coordine e impulse las acciones que afectan al resto de corporaciones de la red, y ejerza de interlocutor principal en las relaciones con la administración tutelante, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta, y con los organismos e instituciones públicas o privadas de la región.

Composición plenaria

El futuro Pleno de la Cámara de Castilla y León estará integrado por 25 vocales, distribuidos de la siguiente manera: 14 representantes de todas las cámaras de la comunidad autónoma, que serán los respectivos presidentes; nueve vocales en representación de las grandes empresas, una por cada provincia, que serán propuestos por la Cámara autonómica, y finalmente dos vocales que serán personas de reconocido prestigio en la vida económica y se nombrarán a iniciativa de la Confederación de Organizaciones Empresariales más representativa de Castilla y León.

El órgano plenario designará al presidente y al Comité Ejecutivo, que estará formado por el presidente, 1 ó 2 vicepresidentes, el tesorero y por el número de vocales que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la nueva Cámara. La institución autonómica tendrá un secretario general, previa convocatoria pública, cuyo nombramiento será aprobado por el pleno y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Esta corporación sustituirá al actual Consejo Regional de Cámaras, asumiendo sus derechos y obligaciones.

Este nuevo ente de ámbito autonómico se encargará también de llevar a cabo las tareas de gestión, administración y representación necesarias para el funcionamiento ordinario de una cámara en el supuesto de suspensión de sus órganos de gobierno. Al respecto, el anteproyecto de ley regula este procedimiento y el de posible extinción o liquidación de las cámaras.

Régimen económico

El segundo aspecto más destacado del borrador normativo conocido hoy tiene que ver con el régimen económico. Se establece que las cámaras podrán obtener ingresos por los servicios prestados a las empresas; los productos, rentas o incrementos de su patrimonio; las aportaciones voluntarias de compañías o entidades comerciales; los legados o donativos; las operaciones de crédito que realicen, y por los convenios que puedan firmar con instituciones y organismos. Estas fuentes de financiación son válidas para todas las cámaras.

Adicionalmente, el anteproyecto de la Junta regula específicamente que la Cámara de Castilla y León tendrá los recursos que le destine la Administración de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus funciones público-administrativas en el marco de la política general definida por la Consejería competente, conforme a sus disponibilidades presupuestarias. La corporación de ámbito autonómico determinará la distribución de los fondos entre el resto de cámaras.

Transparencia

El borrador de la norma que este jueves presentó la Consejería de Economía y Hacienda recoge también las obligaciones que tienen estas corporaciones de derecho público en materia de transparencia. Así, se estipula que harán públicas en su página web las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables así como, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en su cargo. Igualmente, deberán publicitar las subvenciones u otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el ejercicio de sus actividades.

Por último, determina la incompatibilidad de los altos cargos de las cámaras (presidentes, directores gerentes y secretarios generales) con cargos representativos de función análoga en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial, tanto nacional como autonómico, provincial o local.

Castilla y León Económica

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