El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL) subvencionará a fondo perdido el 45% de los costes de proyectos de expansión internacional de las pymes de la comunidad autónoma que alcanzar un máximo del 60% en aplicación de diversos criterios de cuantificación.
No obstante y según consta en las bases reguladoras de estas subvenciones publicas en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), el importe de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Además, el total de las subvenciones de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de los últimos 3 años previos a la concesión.
El ICECYL precisa en estas bases reguladoras que las convocatorias establecerán el importe máximo de las ayudas que las empresas podrán recibir para todos los proyectos que se les concedan con cargo a cada convocatoria.
Según explica el ICECYL en la argumentación de las bases reguladoras, el objetivo de estas subvenciones es aumentar el número de pymes que acceden a mercados exteriores por primera vez, la diversificación y el incremento del número de mercados en los que tienen presencia y una mayor regularidad en el acceso a los mercados y la cooperación internacionales como factores clave para acceder con más cantidad de empresas a posibles licitaciones o contratos de índole internacional.
“Para ello, resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las pymes de Castilla y León y el fomento de la colaboración de empresas en el exterior”, defiende el ICECYL, que reconoce que el perfil de las empresas de Castilla y León frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.
Se entenderá por pymes a las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Microempresa
Y en la categoría de pyme se define como microempresa a las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Por su parte, se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones.
Finalmente, será mediana empresa la que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En el caso de grandes empresas serán aquellas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa mientras que el concepto de única empresa a los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de 4 vínculos, como poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa o tener derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
Los otros 2 vínculos son tener derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de, un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución y que una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.
Castilla y León Económica / Europa Press