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El pacto de socios, indispensable para la supervivencia de tu empresa

Por: Henar González Domingo, socia del despacho de abogados RBH Global
Henar González Domingo, socia del despacho de abogados RBH Global.
Henar González Domingo, socia del despacho de abogados RBH Global.

Las empresas, como las relaciones de pareja, pasan por diferentes etapas. Los inicios suelen ser trepidantes y muchas decisiones se posponen. Pero cuando llega el momento de comprometerse, urge contar con garantías legales, aunque ninguna de las 2 partes imagine que un día esa unión podría llegar a torcerse. Sin embargo, en España casi 2 de cada 3 matrimonios acaban en divorcio. Y si lo extrapolamos a las empresas, en la mayoría de ellas también surgen complicaciones a lo largo de su existencia que ponen en peligro su solvencia e incluso su continuidad.

Al igual que existen diferentes regímenes matrimoniales y es imprescindible informarse de cada uno de ellos antes de pasar por el altar, las empresas deben blindar su futuro con un pacto de socios para dotar de seguridad jurídica al proyecto. Se trata de un acuerdo que regula el funcionamiento de una compañía para prever las soluciones que se adoptarían en situaciones muy relevantes, frecuentes e incluso delicadas, como las tensiones habituales entre el equipo directivo en la toma de decisiones o con los accionistas. Y aquí la palabra solución es la clave, porque de nada sirve este documento si no contempla la forma de resolver conflictos que a priori, como en las relaciones personales, son impensables, pero sus consecuencias, transcendentales. Por todo ello, requiere de un asesoramiento legal al tener en cuenta el contenido tan delicado y específico que aborda.

Cuándo se debe formalizar un pacto de socios

El pacto de socios tiene que elaborarse en el momento en que se constituya una empresa y actualizarse siempre que se produzcan cambios de relevancia, especialmente si se incorporaran nuevos socios o inversores. El motivo es que tiene naturaleza jurídica inter-pares, por lo que lo acordado solo puede aplicarse a las personas que lo hayan firmado. De ahí que, como un testamento, exista la posibilidad de renovar este documento tantas veces sea necesario en la vida de la empresa.

Qué tipo de empresas requieren un pacto de socios

  • Las empresas familiares, para garantizar la equidad entre sus miembros, fijar mecanismos respecto a los derechos y límites sobre otros familiares, especialmente cónyuges de los socios, y evitar que conflictos personales afecten al plano empresarial.
  • Las start-ups, tanto en el momento de su fundación como cuando se produzcan hechos relevantes en su funcionamiento.
  • Pymes que aún no cuenten con este trámite, especialmente si están valorando cambios sustanciales en su modelo de negocio.

Qué aspectos regula un pacto de socios

Los integrantes de una empresa que firman un pacto de socios se comprometen por Ley a cumplir cuestiones tanto generales como específicas que rigen el funcionamiento de la organización en su día a día, entre ellas:

  • Entradas y salidas en la sociedad y en el capital accionarial
  • Transmisión de participaciones
  • Cláusulas de control de toma de decisiones
  • Designación de cargos
  • Política de remuneraciones
  • Confidencialidad
  • Cláusulas de no competencia
  • Resolución de conflictos
  • Garantías de contratación
  • Requisitos académicos mínimos para sus socios y/o empleados
  • Acciones para exigir una indemnización por daños y perjuicios o por incumplimiento de este pacto

Por eso, cuanto más pronto se elabore este documento, más garantizada estará la supervivencia de la empresa, al haber cubierto la manera de proceder ante cualquier eventualidad.

Cómo se firma un pacto de socios

Un pacto de socios requiere que todos los socios de la empresa estén conformes con el contenido pactado. De la misma forma, si se desea modificar, también es necesario la conformidad de los socios en las mayorías que se fijen en el documento. Esto implica que, de no cumplirse lo acordado, pueden iniciarse acciones legales.

En principio, es un documento de carácter privado, pero si los firmantes lo acuerdan, puede elevarse a documento de carácter público ante notario. Pero hay que tener en cuenta que si se mantiene como un pacto de naturaleza privada, la empresa contará con libertad de negociación sobre lo acordado en él.

Es importante resaltar que un pacto de socios es distinto de los estatus societarios, que sí contemplan cuestiones de índole mercantil, aunque en ocasiones haya aspectos que ambos documentos incluyan.

En resumen, firmar un pacto de socios es una garantía imprescindible para asegurar el bienestar de tu empresa. No solo en términos empresariales, sino también para preservar que se respire un ambiente laboral basado en la transparencia y en el acuerdo mutuo, que permita que cualquier conflicto entre los socios esté previsto de antemano y sea resuelto de manera ágil, consensuada y eficaz.

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