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El Gobierno de Castilla y León aprueba el Proyecto de Ley de Prevención Ambiental

Agiliza trámites, favorece la actividad económica y se adapta a las normativas europea y española

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Prevención Ambiental que se adecúa a las normativas europea y estatal, en un marco de regulación más transparente y favorable a la actividad económica al tiempo que garantiza la protección del medio ambiente.

La nueva norma racionaliza los procedimientos administrativos para una mayor eficacia en la tramitación y reduce trabas y costes de tramitación a las empresas. Se potencia la simultaneidad de los trámites entre las administraciones que intervienen en el procedimiento respecto a la solicitud y emisión de informes fomentando el uso de las nuevas tecnologías vía electrónica.

Autorización Ambiental

Es uno de los aspectos más relevantes del texto legal. En cuanto a la autorización ambiental, se favorece la simultaneidad en la tramitación administrativa en los informes que han de emitir los diferentes órganos competentes, que son Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica del Duero y ayuntamientos, principalmente.

También se establece que la licencia urbanística solo se otorgará posteriormente al otorgamiento de la autorización ambiental cuando la actividad se desarrolle en suelo rústico y se suprime la renovación de la autorización ambiental a solicitud del titular una vez transcurridos ocho años desde su otorgamiento. En este sentido, se introduce un nuevo procedimiento de revisión de la autorización ambiental vinculado a la aprobación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el sector correspondiente y en el que el órgano ambiental competente garantiza la adecuación de la autorización ambiental. En el caso de la autorización ambiental los plazos se reducen de 10 a 9 meses.

En lo que se refiere a la licencia ambiental, se modifica la definición de las actividades o instalaciones que quedan sujetas al régimen de la licencia ambiental que son aquellas que no están sujetas a los regímenes de autorización ambiental o de comunicación ambiental. Se refiere a actividades e instalaciones con una afección media al medio ambiente. Se evita la duplicidad en la obtención de la licencia ambiental quedando sujeta fundamentalmente a la actuación municipal eliminando la tramitación de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. La tramitación pasará de 4 a 2 meses con silencio administrativo. Teniendo en cuenta la media de los últimos 5 años, unas 1.300 actividades o instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental se beneficiarán de este procedimiento simplificado.

En cuanto al régimen de comunicación ambiental, se potencia esta actuación frente al sometimiento a licencia ambiental. Se refiere a actividades e instalaciones menos contaminantes y que requieren menos controles previos.

En este sentido, quedan sujetas al régimen de licencia ambiental únicamente las actividades que no se someten a evaluación de impacto ambiental, y pasan al régimen de comunicación, además de las que se relacionan en un anexo del Proyecto, aquellas que obtengan una declaración de impacto ambiental favorable; por tanto, en aquellas actividades poco contaminantes y las que ya han sido analizadas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la licencia se sustituye por una sencilla comunicación.

Aspectos comunes a los 3 trámites de actuación -autorización, licencia y comunicación- son los referentes al cese de actividades -temporal o definitivo-. En este sentido, el titular deberá comunicar el cese de actividad y garantizar que se han adoptado las medidas precisas para evitar riesgos ambientales derivados de su cierre. El titular realizará una comunicación de inicio mediante una declaración responsable tras la cual ha de desarrollarse una inspección obligatoria para las actividades o instalaciones afectadas por el régimen de autorización y licencia ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental armoniza la normativa estatal y autonómica limitando los proyectos sometidos a este trámite a los determinados por la normativa estatal básica con procedimiento ordinario para proyectos de obras, instalaciones o actividades con efectos significativos sobre el medio ambiente que concluirá con la Declaración de Impacto Ambiental.

Hay una excepción que se materializa en cuatro tipos de proyectos en los ámbitos de urbanismo, energía e industrias nuevas generadoras de residuos peligrosos que quedan sometidos al procedimiento simplificado que concluirá con informe de impacto ambiental que puede determinar que se someta o no a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

Esta delimitación implica que 45 tipos de obras, instalaciones o actividades dejen de estar sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y supone la aplicación plena en Castilla y León de las medidas de simplificación y reducción de plazos establecidos por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional.

Norma conjunta

Finalmente, también se establece una previsión para que las consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente desarrollen conjuntamente una norma, con rango de decreto, en la que se determinen las condiciones ambientales mínimas que han de cumplir las instalaciones ganaderas en Castilla y León, con objeto de que cualquier solicitud de una nueva instalación que las cumpla pueda tramitarse por el régimen de comunicación.

En conclusión, el conjunto de medidas propuestas en este anteproyecto tiene una repercusión inmediata en la actividad económica de la región y está encaminado a facilitar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo económico de Castilla y León, al tiempo que asegura una adecuada protección del medio ambiente y promueve un marco regulatorio más transparente, más predecible y más favorable.

Castilla y León Económica

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