Los entes públicos podrán hacer despidos colectivos con indemnizaciones de 20 días

La medida será posible en el supuesto de que el presupuesto anual caiga un 5%
funcionarios

Organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si el ente afectado hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito se hubiera reducido en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los 2 anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las reducciones efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto al ejercicio corriente, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria, según consta en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En lo relativo a los ERE del sector público, el reglamento especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente” para la financiación de los servicios públicos, es decir, si se alarga durante 3 trimestres consecutivos.

Condiciones de despido colectivo

Asimismo, se indica que podrá iniciarse un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un período de 90 días, la medida afecte al menos a 10 trabajadores en los departamentos ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que ocupen a menos de 100 trabajadores.

También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si son 30 personas en una plantilla de más de 300 empleados.

Personal fijo

El personal laboral fijo que haya adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias, aclara el documento.

Recolocación

Además de a los representantes de los trabajadores, el organismo promotor del despido tendrá que enviar una copia de la comunicación de apertura del procedimiento a la autoridad laboral.

El período de consultas con los representantes de los trabajadores en los ERE del sector público se regirá por normas similares a las fijadas para los procedimientos iniciados por empresas privadas: al menos 2 reuniones en empresas de menos de 50 trabajadores y al menos 3 en empresas de 50 o más trabajadores. En el primer caso, el plazo no podrá superar los 15 días naturales y en el segundo no podrá sobrepasar los 30 días.

Además, las empresas públicas (también las privadas) que pretendan un despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en la documentación inicial un plan de recolocación externa para los afectados por el ERE. En el caso del sector público, dicho plan será elaborado por el servicio público de empleo y en el caso de las empresas privadas, por compañías de recolocación autorizadas.

Europa Press / Castilla y León Económica

1 comentario

  1. Todo esto está bien, pero lo que no está tan bien es que si libren de este reglamento a los funcionarios y políticos, puesto que los ambos pasaron por un examen, unas pruebas de selección y ambos fueron reconocidos públicamente mediante el BOE, ser empleados del estado; si hay déficit en un departamento, o ministerio, seguro, que son más responsables del mismo los empleados funcionarios, que los laborales.
    Los que realmente sobran en todas, pero más en la función pública, son los liberados sindicales, y los cargos de designación directa, que por otro lado son los que más gravan las arcar del estado; y su función es nula en estos momentos, puesto que con una Ley se puede cargar toda una estructura social de un plumazo. (reconozco que el incompetente, debería, mediante una sentencia judicial, poder ser cesado).
    Los que más cobran y sobran, son el exceso de políticos, pero como ellos hacen las Leyes, no van a ser tan tontos, pera legislar contra ellos.

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