La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas al alquiler social y la rehabilitación edificatoria de viviendas por un importe de 18,3 millones de euros, según publicó este martes el Boletín Oficial de la comunidad autónoma (Bocyl).
Con el nuevo marco en materia de vivienda se modifican las bases reguladoras de las ayudas al alquiler para dar prioridad a las personas y unidades familiares con menores ingresos, a fin de lo cual se elimina el umbral de ingresos mínimos, se eleva el porcentaje subvencionable de los recibos mensuales y, como medida principal, se posibilita el complemento posterior de dicho porcentaje con fondos autonómicos.
Novedades
Entre las novedades principales de esta convocatoria está la eliminación del requisito de que los contratos de arrendamiento de vivienda para que pudieran ser subvencionados tenían que estar formalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, por lo que se admite en esta convocatoria todos los contratos de arrendamiento celebrados por escrito, independientemente de su fecha de formalización.
Asimismo, se elimina también el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el Iprem, al igual que ya se hizo en la convocatoria extraordinaria de ayudas por 5 millones resuelta en diciembre de 2015, mientras que se mantiene el límite máximo en 2,5 veces el Iprem, aunque excepcionalmente se podría llegar hasta las 3 veces este índice, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por otro lado, se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de la comunidad autónoma durante la tramitación de la solicitud y no sólo cuando se adquiera la condición de beneficiario. Se aumenta el porcentaje de subvención hasta el 40% de la renta anual con un límite máximo de 2.400 euros anuales.
Además, quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, por un importe igual a la subvención reconocida, que se concederá en función del criterio de prioridad establecido en la convocatoria. Se establece el período subvencionable de 12 meses comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive.
Esta convocatoria es incompatible para los que resultaron beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014, porque el período subvencionable de doce meses en ambas convocatorias es coincidente, comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive. Sin embargo, sí que es compatible para los beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler social, pero sólo para el período comprendido desde octubre de 2015 hasta julio de 2016, puesto que los meses de agosto y septiembre de 2015 se subvencionaron con la ayuda al alquiler social convocada en septiembre de 2015.
Por ello, la mejora de las condiciones de acceso la ayuda a la vivienda en relación con la convocatoria resuelta el pasado mes de julio de 2015 se resume en que se elimina del requisito de ingresos mínimos y se eleva el porcentaje subvencionable de cada recibo, del 30 al 40%.
Rehabilitación
A su vez, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, bajo el Acuerdo de Diálogo Social sobre las ayudas en materia de rehabilitación edificatoria, ha convocado una línea de ayudas por importe de 7,1 millones de euros.
El objeto es financiar la ejecución de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva situados en Castilla y León. Los beneficiarios son las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. Las actuaciones en los edificios se dirigirán necesariamente a su conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes en materia de accesibilidad.
Los principales requisitos que deben cumplir los edificios son estar finalizados antes de 1981; al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda; como mínimo el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, y excepcionalmente se aceptarán aquellos que presenten daños estructurales y que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Castilla y León Económica/ Europa Press