Entra en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal

La limitación de pagos en efectivo de un máximo de 2.500 euros comenzará a aplicarse dentro de 20 días
moneyDineroEurosBilletes

Este miércoles entra en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma más ambiciosa de la democracia, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado sólo con el apoyo del Partido Popular en las 2 Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.

La ley entrará en vigor este miércoles con carácter general, excepto el artículo 7, que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios, que lo hará dentro de 20 días. Esta limitación no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.

Quienes incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del importe responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Bienes en el extranjero

Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último período impositivo no prescrito. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular. 

Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.

Sanciones más duras

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Nuevos módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. Así, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.

Europa Press

2 comentarios

  1. Con tanta sanción y cultura de represión, a los que realmente mantienen un país, solo se conseguirá acabar con el estado de bien estar, aunque sea una minoría la que se lo permita.
    Con medidas como estas se consigue, que el % del capital que ha salido últimamente del país se multiplique por diez.(al día de hoy) según informaciones de esta misma revista económica.
    Soy un “pelamanillas”, pero si tubiera dinero saldría corriendo.
    Dejen que el dinero coja confianza, que se mueva y multiplique, de esa confianza, movimiento y crecimiento saldrán los impuestos, pero ¡por favor..! dejen de represión, y actuaciones sancionadora.
    Por mucho que puedan “cacarear los políticos de izquierda” los que no lo tienen dinero, y nunca lo tendrán, pues para ello hay que nacer con ello.(no quitarselo con legalidades).

  2. Con tanta sanción y cultura de represión, a los que realmente mantienen un país, solo se conseguirá acabar con el estado de bien estar, aunque sea una minoría la que se lo permita.
    Con medidas como estas se consigue, que el % del capital que ha salido últimamente del país se multiplique por diez.(al día de hoy) según informaciones de esta misma revista económica.
    Soy un “pelamanillas”, pero si tubiera dinero saldría corriendo.
    Dejen que el dinero coja confianza, que se mueva y multiplique, de esa confianza, movimiento y crecimiento saldrán los impuestos, pero ¡por favor..! dejen de represión, y actuaciones sancionadora.
    Por mucho que puedan “cacarear los políticos de izquierda” los que no lo tienen dinero, y nunca lo tendrán, pues para ello hay que nacer con ello.(no quitarselo con legalidades).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información sobre la protección de datos:
· Responsable de los datos: Ediciones La Meseta, S.L.
· Finalidad: Enviar un comentario
· Derechos: Tienes derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos como es explica en la política de privacidad.
· Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre la protección de datos aquí.

Noticias relacionadas

Ir al contenido