El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria Acor, que tendrá que abonar los 35,6 millones de euros que le reclama Hacienda relativos a la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 1992 a 1996.
La sentencia desestima el recurso de Acor contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha de 17 de marzo de 2005, que ya desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de esos 35,6 millones dictado en 2001.
El fallo del Supremo concluye que no era obligación de la Administración Tributaria notificar a los contribuyentes los actos concretos de inclusión en los Planes Nacionales de Inspección de 1998, cuando Acor reclamaba que quedaran anuladas las actuaciones inspectoras que se iniciaron a esta cooperativa vallisoletana con fecha de 23 de diciembre de 1998.
El Supremo ratifica de este modo las premisas contra las que luchaba Acor de considerar como créditos cooperativos a los derivados de las operaciones habituales de la entidad y como extracooperativos a los derivados de operaciones ajenas al desarrollo de su actividad.
“Varapalo” por una resolución “injusta”
Tras conocer la sentencia, fuentes de Acor lamentaron el “varapalo” que va a generar para la cooperativa esta decisión “injusta en el tiempo”, con un Consejo Rector distinto al de la época a la que se refiere la infracción, y cuyas consecuencias tratarán de “minimizar”.
La cooperativa afronta una situación “difícil, más en estos tiempos”, en la que tendrán que buscar “soluciones desde el punto de vista de estructura financiera” con la confianza que tiene la sociedad en su “buena credibilidad y buena solvencia”. Por ello, sus representantes consideran que pueden obtener un plazo de ejecución “razonable” y que permita hacer frente al pago “de forma cómoda” y sin que “tenga repercusión más allá de lo formal”.
Europa Press / Castilla y León Económica