La Junta aprobó este jueves un decreto que modifica el Reglamento de Urbanismo en la parte referida a la inspección técnica de edificios y lo adapta al marco legal actual definido por la Ley de Vivienda de Castilla y León y la normativa básica nacional.
Revisiones obligatorias
Esta normativa regula la evaluación periódica del estado de conservación de las construcciones, que será obligatoria para todos los edificios en los municipios de más de 20.000 habitantes. En las localidades de más de 5.000 habitantes o con Plan General de Ordenación Urbana, la obligación se limita a los edificios colectivos de uso residencial (bloques de pisos).
Se atribuye la obligación de promover la inspección a los propietarios (en los edificios en régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios) y concreta los plazos para llevar a cabo la inspección, contados desde la terminación de las obras: 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas.
Criterios
La norma establece los criterios del informe, las exigencias de subsanación de las deficiencias y la potestad municipal en el control de estas actuaciones y el posterior desarrollo a través de ordenanzas
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