El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves 2 nuevas regulaciones que mejoran las condiciones de trabajo de los trabajadores de la Junta y sus organismos autónomos. Se trata, por un lado, del convenio colectivo del personal laboral de la Administración autonómica, que estará vigente hasta el 1 de julio de 2015 y afecta a 17.677 empleados públicos. Junto a esto, se ha dado luz verde al decreto sobre jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias, de aplicación a 16.773 funcionarios que han podido realizar aportaciones a través del portal de Gobierno Abierto.
El nuevo convenio colectivo del personal laboral sustituye al que se suscribió en 2003, y es fruto del pacto alcanzado el pasado 5 de julio entre la Consejería de Hacienda y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CGT, en el seno de la comisión paritaria de negociación que se creó al efecto en abril de este año. Su principal novedad es que incorpora las modificaciones retributivas que se han llevado a cabo en la última década con el consenso de los representantes de los trabajadores. Esto tiene como consecuencia una reordenación de la estructura salarial, de modo que a partir del 1 de enero de 2014 las retribuciones anuales totales de estos empleados públicos se repartirán en 14 pagas idénticas.
Jornada, vacaciones y permisos
En materia de jornada, vacaciones y permisos, el documento también se acomoda a la normativa y los acuerdos previos. De ahí que recoja el cambio de las 7 a las 7,5 horas de trabajo diario, y el paso de 25 ó 27 días hábiles de descanso anual a los 22 actuales. Paralelamente, incluye mejoras como la ampliación del período de disfrute de las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente, o que 7 de esos días se puedan utilizar por separado, sin necesidad de integrarlos en un bloque de al menos una semana. Asimismo, el nuevo convenio permite solicitar 5 jornadas sin sueldo frente al límite anterior, que obligaba a pedir como mínimo 15.
La norma permite la adaptación del horario por razones de conciliación, siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio. De este modo se pretende atender las necesidades de quienes tienen a su cargo a personas mayores, hijos menores o discapacitados que no desempeñen una actividad retribuida. Por último, abre la posibilidad de que los laborales fijos discontinuos accedan a un traslado por causas de salud.
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