La Junta aprueba el Proyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio

El texto presenta la asociación voluntaria de municipios como la fórmula para gestionar servicios públicos
La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ord
La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación.

La Junta aprobó este jueves el Proyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno en el Territorio, que presenta la asociación voluntaria de municipios como la fórmula que permitirá la gestión de los servicios públicos municipales “con calidad y de un modo eficiente”. El texto que remitirá a las Cortes refleja su apuesta por el mantenimiento y la mejora de los servicios esenciales en el territorio y la defensa de las políticas de proximidad.

El documento final cumple los acuerdos alcanzados entre el Ejecutivo autonómico, el PP y el PSOE de Castilla y León y también refleja las aportaciones de ciudadanos, ayuntamientos, diputaciones provinciales y Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMPCyL), además de otras planteadas en la tramitación.

El Proyecto de Ley aprobado este jueves consta de 5 títulos, como son la ordenación del territorio; los servicios; la gobernanza local; las mancomunidades de interés general; y la fusión de municipios. Éstos se desarrollan en 63 artículos y se acompañan de 9 disposiciones adicionales, 1 derogatoria y 15 finales. En sus páginas, se encuentran detalladas la definición de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, así como las características que han de reunir las futuras mancomunidades de interés general. En una fase posterior, que también se caracterizará por su alto grado de participación, se desarrollará el mapa de dichas unidades básicas que se recogerá en un decreto.

Unidad básica de ordenación

La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, que podrán ser rurales y urbanas. Las de carácter rural agruparán a los municipios menores de 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo, o bien, en función de la densidad, cuando esta sea menor a 15 habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas se corresponderán con los municipios de más de 20.000 habitantes.

El mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se elaborará con la participación de las diputaciones provinciales, los municipios y los ciudadanos a través de un proceso de información pública. Finalmente, el mapa definitivo será recogido en un decreto de la Junta. A partir de entonces, se delimitarán las áreas funcionales, que podrán ser estables, con carácter permanente, y dirigidas a impulsar una planificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz; o estratégicas, con una fuerte vocación de dinamización del medio rural de la comunidad autónoma, que tendrán una duración determinada y se extinguirán una vez alcanzados sus objetivos.

Para la prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano se respetará la organización existente, manteniéndose las diferentes divisiones territoriales que prevé cada normativa sectorial. El Proyecto de Ley establece un plazo máximo de 3 años desde la elaboración del mapa para que la normativa sectorial se adapte a él.

Mancomunidades

La eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios de las corporaciones locales a los ciudadanos es otra de las finalidades que persigue el anteproyecto. Para ello se desarrolla la figura de las mancomunidades de interés general, que podrán constituirse por asociación voluntaria de municipios y deberán coincidir sustancialmente con las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio. Estas mancomunidades no supondrán la creación de nuevas estructuras administrativas, pues una de las finalidades del Proyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio es mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50 % de la población de la unidad básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70 % de la población de la unidad básica. Así, tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones que se desarrollará reglamentariamente.

Castilla y León Económica / Europa Press

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