Autónomos, trabajadores que estén o hayan estado en ERTE e incluso madres trabajadoras son algunos de los colectivos cuya declaración de la renta de 2020 presenta cambios relevantes frente a otros años.
Desde el despacho de abogados RBH Global, Mario Díez Ordás, abogado laboralista, explica las modificaciones más importantes a tener en cuenta. En su opinión, “para presentar correctamente la declaración de la renta del ejercicio pasado, recomendamos que los contribuyentes primero comprueben si pertenecen o no a un grupo para el que se hayan aplicado cambios relevantes y cuáles son estas modificaciones. Y a continuación, consulten con sus asesores laborales o fiscales si su situación reviste particularidades que deben ser revisadas para asegurar que cumplimentan correctamente su declaración”.
Los principales cambios en la Renta 2020 resumidos por el despacho RBH Global, en lo que se refiere a los trabajadores afectados por un ERTE en 2020 se centran en que tendrán obligación de presentar la declaración por haber tenido ingresos de 2 pagadores, la empresa o empresas para las que trabajan por cuenta ajena y el Servicio Público de Empleo (SEPE) en 2 casos: si lo pagado por el segundo y demás pagadores es menor a 1.500 euros y la suma total de ingresos supera los 22.000 euros; y si lo pagado por el segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros y los rendimientos de trabajo exceden los 14.000 euros.
Autónomos
En el caso de los autónomos, aquellos que se acogieron en 2020 a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ésta se debe calificar como rendimiento de trabajo en su declaración.
Por otra parte, y a diferencia de otros años y de manera excepcional, los beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar la declaración, aunque estarán exentos de pago.
Además, las madres trabajadoras que solicitaron la deducción por maternidad hasta los 3 años de edad del menor pierden esta ayuda, así como la que corresponde por la asistencia del menor a guardería o centro infantil, durante el período que en 2020 estuvieran en situación de ERTE.
Planes de pensiones
Por otra parte, se reduce a 2.000 euros el límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales deducibles en el IRPF; y para donaciones o contribuciones sociales, en la declaración de 2020 se fija que el contribuyente podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros que haya donado y un 35% del resto del importe si lo hubiera.
Castilla y León Económica